El papeleo tras el nacimiento

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Sabemos que los primeros días nada más nacer tu bebé son muy ajetreados, por ello queremos ponértelo un poco más fácil con estas orientaciones sobre los trámites.

Éstos son los pasos que debes seguir nada más nacer tu bebé:


1. En el hospital

En la maternidad te facilitarán los siguientes papeles:

• Documento de identificación sanitaria: con las huellas del bebé y de la mamá.

• Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro, que tendrás que rellenar con vuestros datos.

• Informe médico de alta del bebé.

• Informe médico de alta de la madre.

• Cartilla de vacunaciones.


2. En el Registro Civil

La inscripción del recién nacido en el registro es de carácter obligatorio. Ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. Para casos excepcionales, se puede prolongar hasta 30 días. 

Se ha de llevar a cabo en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.

• Inscripción en el lugar de nacimiento: Se necesita llevar el Libro de Familia, el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que te entregaron en la maternidad ya rellenada.

• Inscripción en el domicilio de los padres (donde están empadronados): Debes llevar todos los documentos anteriores junto con el certificado de empadronamiento de ambos padres (si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción) y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido a través del hospital (se pide en la dirección del centro antes de recibir el alta). En este caso, el padre y la madre deben ir juntos  obligatoriamente al Registro.

Para realizar el trámite se ha de tener en cuenta si los padres son matrimonio. Si es así, sólo es necesario que vaya uno de los dos. Si no, han de ir juntos. Si alguno está divorciado, deberán aportar la sentencia firme de separación o divorcio.


 3. En la Seguridad Social

3.1. Oficina del Instituto de la Seguridad Social.

Lo primero que debes hacer es acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana. No dejes pasar mucho el tiempo ya que después tienes que ir obligatoriamente al pediatra para que recoja la segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida.

Tendrás que llevar los siguientes documentos:

• Certificado de la inscripción en el Registro Civil.

• Cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria). 

Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos. Si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de éste. 

Para realizar el trámite, puede hacerlo el padre o la madre, según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.

3.2.  Centro de Atención Primaria o Ambulatorio.

Después de ir a la oficina del INSS,  tendrás que ir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. 

Tarda unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el pediatra asignado y realizar así cuanto antes la prueba del talón, y la primera revisión del niño, a los 15 días de vida.


4. Prestaciones por maternidad y paternidad

En la oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) la madre (si trabaja) podrá solicitar la prestación por maternidad de 16 semanas y el padre (si trabaja), la baja por paternidad (13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo). 

Debes llevar los siguientes documentos:

• Para tramitar ambas prestaciones es necesario cumplimentar un formulario y aportar bastantes papeles: DNI, documentación relativa a la cotización, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.

• Si se solicita antes del parto o la adopción, posteriormente habrá que adjuntar la inscripción registral del recién nacido o adoptado. Se aconseja recoger primero los formularios, informarse bien de los documentos necesarios (originales y fotocopias para compulsar) y del plazo de presentación y volver a la oficina unos días después con todo preparado.

Para realizar el trámite, puede recoger y entregar la documentación cualquier persona. Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar de su baja maternal.


5. En la empresa

5.1. En caso de maternidad, para el reconocimiento de la prestación de maternidad, tendrás que seguir los siguientes pasos:

• Acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social y solicitar el Informe de Maternidad(la baja oficial la tiene que dar el Insalud, ahora conocido como INGESA, aunque el parto haya sido atendido por un médico de una clínica privada).

El Informe de Maternidad consta de tres copias (para el trabajador, para el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y para la empresa), debiendo enviarse el original de la copia de la empresa (no puede adelantarse ni por fax ni escaneado por e-mail) a las siguientes personas de contacto, a fin de que desde Nóminas se prepare el Certificado de Empresa. Se puede enviar a la atención de la persona de contacto por correo urgente, en mano, o dejarlo en la oficina correspondiente con la orden expresa de que sea remitido a dicha personas. 

Posteriormente, el Dpto. de Nóminas facilitará al trabajador toda la documentación que deberá presentar en el centro del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) más cercano a su domicilio.

• Llamar al trabajo y decir el día que el médico de cabecera certifica que comienza la bajade la madre para que vayan preparando los papeles que se necesitan. 

En la oficina de la madre, el padre tendrá que recoger este papel y llevar la baja del médico de cabecera.

Con el papel del médico, la fotocopia del DNI o Pasaporte, las tres últimas nóminas de la madre, el libro de Familia con el bebé ya inscrito y el impreso de prestación social de maternidad se entrega en la oficina de la Seguridad Social más cercana de vuestro domicilio. Con el tiempo recibiréis una carta de la Seguridad Social que habrá que enviar por fax al departamento de recursos humanos del trabajo de la madre. En esa carta detallan el tiempo exacto de la baja.

5.2. Trámite de la baja del padre

Se ha de rellenar un impreso de baja de paternidad y entregar en la oficina de la seguridad social. El padre debe rellenar qué días disfrutará de la baja dentro del periodo de baja de la madre.

Incluirla en el seguro sanitario privado, si se tiene. La mayoría de las aseguradoras dan la posibilidad de incluir a los bebés en el seguro de los padres vía telefónica. A los pocos días de la gestión se recibe en casa el contrato que deberéis firmar y enviar por correo.


6. En el Padrón Municipal

En muchos Ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.

Para ello, debes ir al ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.

Sólo necesitas llevar el Certificado del Registro Civil o Libro de Familia.

Para tramitarlo, puede hacerlo el padre, la madre, o un tercero con autorización. En algunos ayuntamientos incluso se puede hacer por correo, descargando el impreso por internet.


​​​​​​​7. Ayudas estatales

Entra en la web de la Agencia Tributaria para descargar los impresos para recibir las ayudas del Gobierno.

• Ayuda de deducción por maternidad para madres trabajadoras: 100 €/mes durante 3 años (los ingresan a mes vencido). Se pueden pedir por teléfono: 901 200 345 (Agencia Tributaria). 

La documentación que necesitas: NIF, nº de cuenta, nº de seguridad social de la madre, importe casilla 681 declaración de la renta, datos del registro civil que figuran en el libro de familia.

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